lunes, 23 de febrero de 2015

PLANES DE AUTOPROTECCIÓN / EMERGENCIA.
ESTUDIO DE LA SITUACIÓN INICIAL I - VÍAS DE EVACUACIÓN

El primer paso a la hora de diseñar un Plan de Autoprotección o un Plan de Emergencia, es analizar el lugar. 

En PREVENTECNIA, como primera fase para el diseño de un Plan de Autoprotección o de Emergencia, emitimos un "Informe de Situación Inicial" en el que estudiamos las vías de evacuación, los medios de extinción existentes, la señalización, así como todos los elementos que puedan dar lugar a una situación de emergencia. En dicho informe incluimos la propuesta de adecuación a la normativa en caso de detectar deficiencias, que deben ser corregidas para poder implantar correctamente el Plan de Autoprotección o de Emergencia.



VÍAS DE EVACUACIÓN

En un primer análisis de las vías de evacuación comprobamos si existen obstáculos (muebles, materiales, etc...) en los recorridos de evacuación. Estamos hablando de lugares de trabajo, y de acuerdo a la normativa  (R.D. 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Anexo I 10.8), se debe garantizar la evacuación en condiciones de seguridad.

A menudo nos encontramos con materiales, paneles, y otros elementos que deben ser retirados.

 

Comprobamos también el estado de funcionamiento de todas las puertas de emergencias... a veces por la falta de uso, falta de mantenimiento o simple falta de sentido común, no se abren con facilidad...



También analizamos el número, disposición y dimensiones de las salidas existentes, así como la longitud y el ancho de las diferentes vías de evacuación, para comprobar el cumplimiento, en función de la ocupación prevista, de la normativa vigente en el momento de la construcción o reforma de las instalaciones (antiguas CPIs o vigente CTE).



A menudo nos encontramos con que "el paso del tiempo" ha hecho "desaparecer" salidas, o aparecer nuevas puertas en los recorridos de evacuación. Es importante verificar el sentido de apertura de las puertas, ya que dependiendo de la ocupación prevista, estas deben abrir en la dirección del flujo de evacuación...



Por último, pero no por ello menos importante, estudiamos las condiciones de las diferentes vías de evacuación para su uso por personas con movilidad reducida. Hoy en día es habitual encontrarse con edificios que han sido recientemente adaptados para mejorar su accesibilidad instalando ascensores o salvaescaleras que permiten el acceso a personas con problemas de movilidad a las diferentes plantas. Pero ¿qué pasa con estas  personas en caso de evacuación? Es un tema complejo y muy interesante, que merece ser desarrollado en profundidad, por lo que próximamente dedicaremos una entrada completa en este blog a la EVACUACIÓN ACCESIBLE.






1 comentario:

  1. Apertura en sentido de la evacuación

    El número de personas que obliga a que una puerta abra en el sentido de la evacuación es 51 cuando provienen “del recinto o espacio en el que esté situada” la puerta, o 101 cuando provienen de ese y de otros espacios.
    Se pretende poner el límite en 50 personas cuando se prevea que estas puedan llegar a la puerta simultáneamente y de forma inmediata a la declaración de la emergencia, y en 100 personas cuando sea previsible un cierto grado de secuencialidad en la llegada de los ocupantes a la puerta.

    Cuando existan puertas giratorias, deben disponerse puertas abatibles de apertura manual contiguas a ellas, excepto en el caso de que las giratorias sean automáticas y dispongan de un sistema que permita el abatimiento de sus hojas en el sentido de la evacuación, ante una emergencia o incluso en el caso de fallo de suministro eléctrico, mediante la aplicación manual de una fuerza no superior a 220 N. La anchura útil de este tipo de puertas y de las de giro automático después de su abatimiento, debe estar dimensionada para la evacuación total prevista.

    Las puertas peatonales automáticas dispondrán de un sistema que en caso de fallo en el suministro eléctrico o en caso de señal de emergencia, cumplirá las siguientes condiciones, excepto en posición de cerrado seguro:

    a) Que, cuando se trate de una puerta corredera o plegable, abra y mantenga la puerta abierta o bien permita su apertura abatible en el sentido de la evacuación mediante simple empuje con una fuerza total que no exceda de 220 N. La opción de apertura abatible no se admite cuando la puerta esté situada en un itinerario accesible según DB SUA.

    b) Que, cuando se trate de una puerta abatible o giro-batiente (oscilo-batiente), abra y mantenga la puerta abierta o bien permita su abatimiento en el sentido de la evacuación mediante simple empuje con una fuerza total que no exceda de 150 N. Cuando la puerta esté situada en un itinerario accesible según DB SUA, dicha fuerza no excederá de 25 N, en general, y de 65 N cuando sea resistente al fuego.
    La fuerza de apertura abatible se considera aplicada de forma estática en el borde de la hoja, perpendicularmente a la misma y a una altura de 1000 ±10 mm, Las puertas peatonales automáticas se someterán obligatoriamente a las condiciones de mantenimiento conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009.

    https://www.facebook.com/pages/SICO-INGENIERIA-Y-SEGURIDAD-SL/116726865091705

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